CONSULTENOS

TEMAS CANONICOS - CONSULTAS

 

Definicion de Iglesia  


Iglesia, viene del griego Ekklesia, significa asamblea, convocacion. Designa a la asamblea del pueblo, en general de caracter religioso. En el lenguaje cristiano, la palabra Iglesia designa no solo la asamblea litugica, sino tambien a la comunidad local, a toda la comunidad universal de los creyentes.
La Iglesia es el Pueblo que Dios reune en el mundo entero.
La Iglesia, Pueblo de Dios, tiene como identidad, la dignidad de los hijos de Dios en cuyos corazones habita el Espiritu Santo

 

Definicion de parroquia

La palabra  parroquia (gr. paroikia) empieza a designar la comunidad cristiana de un determinado lugar, a partir del siglo II. En este tiempo parroquia y diocesis coincidian, es decir, eran una misma realidad eclesial presidida por un obispo y un colegio de presbiteros, a los que ayudaban los diaconos, sin distribuciones territoriales. Mas tarde, con la expansion geografica y sociologica de la Iglesia, se empezo a encomendar a un presbitero una parte de la Iglesia local para atender mejor a los fieles, pero sin animo todavia de fraccionar la comunidad unica y haciendo del presbitero un representante de la unidad y de la corresponsabilidad de todo el presbiterio con el obispo. 
Esta situacion duro dos o tres siglos.

La institucionalizacion de las circunscripciones eclesiasticas siguiendo el modelo de la organizacion del Imperio Romano y Bizantino y, ya en la Edad Media, la aparicion del sistema beneficial, contribuyeron decisivamente a configurar el tipo de parroquia que ha llegado hasta nuestros días.

Las parroquias son porciones en las que esta dividida una diocesis.

El Codigo de Derecho define parroquia: es una determinada comunidad de fieles constituida de modo estable en la Iglesia particular, cuya cura pastoral, bajo la autoridad del obispo diocesano, se encomienda a un parroco, como su pastor propio (c. 515, 1).
Notese que esta definicion contiene elementos muy interesantes de caracter teologico ademas de juridico.

Templos y Basilicas:

El Derecho Canonico define a los templos como los lugares sagrados dedicados, mediante la consagracion o bendicion, al culto divino, y principal y directamente a que todos los fieles en general puedan alli­ practicarlo publicamente celebrando las divinas alabanzas y recibiendo los santos sacramentos.

Dentro de los templos encontramos a las basilicas, actualmente almente se distinguen las mayores o propiamente tales, en cuyo altar solo puede celebrar el Papa o en quien este delegue, y que son: San Juan de Letran, San Pedro en el Vaticano, Santa Maria la Mayor y San Pablo extramuros, todas en Roma, representando las cuatro primeras iglesias: Roma, Constantinopla, Alejandria y Antioquia, y las meramente titulares o menores, que son todas las demas, a las cuales por costumbre o por privilegio papal les haya sido concecido el titulo de tales. El antiguo codigo establecía en el canon 1.180: Ninguna iglesia puede ser honrada con el ti­tulo de basi­lica, a no ser por concesion apostolica o por costumbre inmemorial. Justamente por costumbre inmemorial se viene considerando como basi­licas a las antiguas grandes catedrales. Fuera de ellas los Romanos Ponti­fices han concedido tan insigne titulo a algunos templos, siempre en funcion de sus peculiares circunstancias de devocion y concurrencia de fieles, antiguedad y prestancia monumental.

Las basilicas menores conservan interesantes y curiosos privilegios, entre los que destacamos, el poder llevar en las procesiones, a guisa de bandera o pendon basilical, el llamado pabellon o canopeo ,especie de parasol de seda a franjas rojas y amarillas, rematado por una cruz de metal, generalmente dorado. Delante de la insignia marcha una esquila suspendida de un vastago, que recibe el nombre de tintinabulo para avisar del paso del emblema basilical. Otro de los privilegios es el uso de la capa magna, que pueden hacer los cabildos radicados en la basilica.

Agradecemos a su colaboracion en las definicion: + Mons. Julian, Obispo de Ciudad Rodrigo, Diocesis Castilla y Leon.

CONSULTENOS A:
osso & rubio

011 - 4343-7722

Atencion de casos y consultas en el interior del pais