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REGIMEN EDUCATIVO
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1) Accidentes y Enfermedades Inculpables
LEY DE CONTRATO DE TRABAJO TÃt. X - De la suspension de ciertos efectos del contrato de trabajo Cap. I - De los accidentes y enfermedades inculpables
Plazo - remuneracion
Art. 208- Cada accidente o enfermedad inculpable que impida la prestacion del servicio no afectara el derecho del trabajador a percibir su remuneracion durante un periodo de tres (3) meses, si su antiguedad en el servicio fuere menor de cinco (5) anos, y de seis (6) meses si fuera mayor. En los casos que el trabajador tuviere carga de familia y por las mismas circunstancias se encontraba impedido de concurrir al trabajo, los periodos durante los cuales tendra¡ derecho a percibir su remuneracion se extenderan a seis (6) y doce (12) meses respectivamente, segun si su antiguedad fuese inferior o superior a cinco (5) anos, a recidiva de enfermedades cronicas no sera considerada enfermedad, salvo que se manifestara transcurridos los dos (2) anos.
Aviso al empleador
Art. 209- El trabajador, salvo casos de fuerza mayor, debera dar aviso de la enfermedad o accidente y del lugar en que se encuentra, en el transcurso de la primera jornada de trabajo respecto de la cual estuviere imposibilitado de concurrir por algunas de esas causas. Mientras no lo haga, perdera el derecho a percibir la remuneracion correspondiente, teniendo en consideracion su caracter y gravedad, resulte luego inequivocamente acreditada.
Control
Art. 210- El trabajador esta obligado a someterse al control que se efectue por el facultativo designado por el empleador.
Conservacion del empleo
Art. 211- Vencidos los plazos de interrupcion del trabajo por causa de accidente o enfermedad inculpable, si el trabajador no estuviera en condiciones de volver a su empleo, el empleador debera conservarselo durante el plazo de un ano (1), contado desde el vencimiento de aquellos. Vencido dicho plazo, la relacion de empleo subsistira hasta tanto algunas de las partes decida y notifique a la otra su voluntad de rescindirlo. La extincion del contrato de trabajo en tal forma, exime a las partes de responsabilidad indemnizatoria.
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2) Licencias por maternidad - Provincia de Buenos Aires
Texto del ESTATUTO DEL DOCENTE. CAPITULO XIX. De las licencias.
Art. 114. El personal docente tiene derecho a las licencias por las siguientes causas:
-....-
d) por maternidad o adopcion
e) por nacimiento de hijo
Art. 117. El personal docente estara obligado a aportar la documentacion y antecedentes que justifiquen la solicitud de la licencia, -....-.
Segun la REGLAMENTACION del estatuto hecha por el DECRETO 688/93
La licencia por maternidad dice: El personal femenino gozara de licencia por embarazo y maternidad por el termino de 135 dias corridos, a partir del septimo y medio mes de embarazo, lo que se acreditara mediante presentacion del certificado medico.
En los nacimientos multiples y/o prematuros (2,300 kg o menos) el plazo se ampliara a 150 dias corridos de licencia.
Si durante el transcurso de la licencia ocurriese el fallecimiento del hijo la misma se limitara segun el caso. (mas informacion en reglamentacion o a su solicitud ampliaremos).
Si en el ambito del trabajo se produjeran casos de probabilidad teratogenica ( rubeola, hepatitis, sarampion, etc.) las agentes que cursen el primer cuatrimestre de embarazo, se hallaran eximidas de prestar servicios. ( se podra cambiar su destino a otro ambito).
La docente debera presentar la partida de nacimiento dentro de los tres (3) dias de expedida la misma.
Las docentes de educacion fisica, danzas y expresion corporal, y educacion especial en estado de gravidez que deban realizar esfuerzos con sus -....- alumnos podran solicitar un cambio transitorio de funcion hasta gozar de la licencia por maternidad. (manteniendo el mismo horario).
En caso de trastorno de embarazo o amenaza de aborto se gozara de licencia con goce integro de haberes por el periodo determinado por Junta medica.
Una vez finalizada la licencia por maternidad, la docente podra optar por no reintegrarse a sus tareas por un periodo no superior a seis (6) meses, sin percepcion de haberes.
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