REGIMEN LABORAL


Modalidades Contractuales
Los formas contractuales vigentes son las siguientes:

Contrato por tiempo indeterminado
Es la forma basica de contratacion laboral. Todas las demas formas se consideran modificaciones de esta. La ley establece como principio que todo contrato laboral se presume efectuado por tiempo indeterminado. Por esta circunstancia, toda otra modalidad debera cumplir rigurosamente con los requisitos que se establecen para ser considerados como tal.
Al presumirse que todo contrato es realizado bajo esta modalidad, la carga de la prueba de que el contrato es por tiempo determinado corresponde al empleador.
El contrato por tiempo indeterminado dura hasta que el trabajador se encuentre en condiciones de gozar los beneficios que le asignan los regimenes de la seguridad social, por limite de edad y tiempo de servicio, salvo que se configuren las causales de extincion previstas en la LCT.

El contrato podra finalizar ademas por acuerdo entre las partes, por voluntad unilateral de alguna de ellas (despido o renuncia) o muerte del trabajador (hecho con efecto extintivo). Existen otros supuestos especiales a los que corresponden diversos tipos de indemnizacion (incapacidad absoluta del trabajador, exitincion del contrato por causa de fuerza mayor). Tambien existen casos de indemnizaciones agravadas (despido por maternidad o embarazo).

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Otras formas de contratacion

1. Contrato de tiempo Parcial.

En este tipo de contrato, el trabajador se compromete a prestar sus servicios por una cantidad de horas predeterminadas, al dia, a la semana o al mes, inferiores a 2/3 partes de las horas de la jornada habitual de la actividad, cobrando a tal efecto una remuneracion proporcional al tiempo trabajado y con expresa prohibicion de realizar horas extras. En cuanto su duracion salvo disposicion expresa se considera por tiempo indeterminado.

2. Contrato por tiempo Determinado (a plazo fijo).

Previsto en el articulo 90 de la LCT como excepcion al principio de la indeterminacion del plazo de duracion de un contrato laboral en aquellos casos en que se fije en forma expresa y por escrito el tiempo de duracion o que las modalidades de las tareas o de la actividad, razonablemente apreciadas, asi lo justifiquen. El plazo del contrato no podra exceder los cinco anos. Debe celebrarse por escrito. Para poder realizar este tipo de contratos, la determinacion del plazo debe estar justificada por las modalidades de las tareas o de la actividad.
El contrato queda extinguido cuando llega la fecha pactada para su finalizacion. En el supuesto que no se notificara la finalizacion, el contrato se transformara en uno por tiempo indeterminado.

3. Contrato de trabajo eventual.

Se considera trabajo eventual cuando la actividad del trabajador se ejerce bajo la dependencia de un empleador para la satisfaccion de resultados concretos, determinando los servicios de antemano y fundado en exigencias extraordinarias o transitorias del establecimiento, toda vez que no pueda preverse plazo cierto para la finalizacion del contrato.
El contrato finaliza con la terminacion de la obra o tarea asignada o al cesar la causa que le dia origen, sin necesidad de que el empleador otorgue aviso previo.
Debe celebrarse por escrito, en tanto que el empleador tiene la carga de probar que ha contratado bajo esta modalidad.

4. Contrato de temporada.

Se trata de un contrato que se caracteriza por la prestacion discontinua de la actividad desarrollada por el trabajador, siempre que esta circunstancia tenga origen en el giro normal de la actividad y se cumpla en determinadas epocas del ano, repitiendose cada ciclo por tiempo indeterminado. Los deberes y derechos adquieren vigencia en cada temporada y quedan suspendidos en el lapso de espera.

Se trata de un contrato por tiempo indeterminado, (carece de plazo de duracion.). Con la finalizacion de la temporada no concluye la relacion laboral, simplemente las obligaciones se suspenden hasta el reinicio de las actividades.

5. Contrato de trabajo en grupo o por equipo

Es el contrato laboral celebrado por un empleador con un grupo de trabajadores que actuando por intermedio de un delegado o representante se obliga a la prestacion de servicios propios de la actividad de aquel.
En cuanto a su duracion este tipo de contrato puede adoptar cualquiera de las modalidades previstas por ley, pudiendo ser celebrado por tiempo indeterminado o determinado

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Contratos de Pasantia y de Aprendizaje
a. Contrato de Pasantia.

Son contratos no laborales que tienen por objeto capacitar y entrenar a jovenes que estan cursando estudios en instituciones educativas reconocidas, publicas o privadas.

Conforme a su definicion la "Pasantia" no es un contrato laboral sino una modalidad de beca con finalidad formativa.

b. Contrato de Aprendizaje.

Este nuevo contrato introdujo cambios sustanciales al Contrato de Aprendizaje establecido en los articulos 4 y 5 de la ley 24.465, tendientes a asegurar el cumplimiento de la finalidad formativa que persigue. Las modificaciones han sido de tal entidad que podemos definirlo como una nueva modalidad creada a partir de la sancion de la ley 25013 y considerar derogada la regulacion anterior.
Es aquel que tiene como objeto la capacitacion y formacion teorico - practica de jovenes trabajadores, con la finalidad de facilitar su insercion en el mercado laboral.

La capacitacion segun prescribe la ley, debe comprender teoria y practica en la ensenanza de alguna especialidad laboral. Siendo requisito esencial la naturaleza teorica de la formacion, queda descartada la posibilidad de que el aprendiz efectue un mero aprendizaje practico de la actividad que va a desarrollar. Esta circunstancia indica que no sera cualquier trabajo sino el que requiera para su realizacion conocimientos teoricos y practicos, el que debe considerarse apto para efectuar este tipo de contratacion.


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Voluntariado - Modelo

ACUERDO  BÁSICO  COMÚN  DEL VOLUNTARIO  SOCIAL

(según ley 25.855)

 

 

a) Datos de la organización:

-Parroquia ..........

-Domicilio

-CUIT:

 

b)Datos del voluntario:

-Nombre.

-Direccion.

-Estado Civil

-DNI:

 

c)Derechos y obligaciones del voluntario social:

      Derechos:

Recibir información sobre las actividades de la Parroquia, interiorizándola para cumplir con la función encomendada.

Tener la fecha de comienzo en este acuerdo y que quede registrada aquí mismo la fecha de terminación del mismo.

Disponer de una identificación que acredite su condición de voluntaria.

Obtener reembolsos de gastos ocasionados en el desempeño de la actividad, establecidos de manera previa y en forma expresa. Estos reembolsos en ningún caso serán considerados remuneración.

     Obligaciones:

Obrar con diligencia en el desarrollo de sus actividades aceptando los fines y objetivos de la Parroquia.

Guardar la debida confidencialidad de la información recibida en el curso de las actividades realizadas, cuando la difusión lesione derechos personales.

Abstenerse de recibir cualquier tipo de contraprestación económica por parte de los beneficiarios de sus actividades.

 

d) Adhesión al Acuerdo Básico Común del Voluntario Social

Entre  la Parroquia, representada en este acto por su represetante legal/parroco, por una parte y el voluntario, por la otra, se establece el presente acuerdo:

- El voluntario brindará tareas en la secretaría Parroquial, de lunes a sábado de 17 a 20 hs.

- El presente acuerdo se encontrará vigente desde el día .../.../... hasta el día .../..../.... o bien hasta que, de común acuerdo, ambas partes decidan darlo por terminado.

-la Parroquia abonará, en concepto de reembolso, los gastos ocasionados por el eventual traslado desde y hacia su domicilio. (viáticos)

-los derechos y obligaciones son los que mutuamente se generan según lo expresado en el punto c) y en la ley de voluntariado social mencionada.

 

 

Las partes constituyen domicilio en los denunciados en el encabezamiento.

A los ........días del mes de .......... de ..........., se firman dos ejemplares a un mismo efecto y de un mismo tenor.


Nota: Este modelo que se podrá utilizar en parroquias, Organizaciones sin fines de lucro y otros ambitos de conformidad a los alcances de la eventual reglamentacion legal.

La primer edicion del Manual de Administracion para Establecimientos Educativos de Educacion ha sido editado por Inter Federal S.A. 1997, actualizado en las posteriores ediciones.







OSSO & RUBIO. Abogados de la Educacion y Organizaciones del Tercer Sector.
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