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Del libro la Reforma Laboral de los Dres. Osso y Rubio. Editorial Vision (1998) Ley de Riesgos de Trabajo N° 24.557
La ley prevee una cobertura total de los eventos dañosos originados en el trabajo, ocurridos por el hecho o en ocasión del mismo, y determinadas enfermedades profesionales, a cargo de una Aseguradora de Riesgos del Trabajo (ART) a las que deben afiliarse en forma obligatoria todos los empleadores.
Con caracterÃÂsticas marcadas por nuevas tendencias basadas en la prevención accidentológica, asistencia médica sujeta a controles eficaces y prestaciones dinerarias fraccionadas, se sustituyó el régimen anterior por esta nueva modalidad.
a.Objetivo:
Proteger la salud del trabajador en forma preventiva, anticipándose a los accidentes (Higiene, seguridad, Medio ambiente, etc.)
Proteger al trabajador en forma curativa cuando el daño a la salud se haya producido (asistencia médica, farmacia, cirugÃa, rehabilitación, etc.)
b. Requisitos del Accidente de Trabajo:
La ley requiere para la configuración del accidente de trabajo, que el mismo sea originado de manera súbita y violenta por un fuerza lesiva. La misma debe ser externa y traumática, a diferencia de la enfermedad profesional.
El accidente debe ocurrir en ocasión del trabajo, o durante el tiempo que el empleado se encontrase a disposición del empleador.
El accidente debe traer como consecuencia una lesión, la cual puede ser permanente o temporaria, parcial o total, leve o grave. Al presente concepto de lesión se le debe agregar el de muerte en si esta ocurre como consecuencia del accidente.
c. Enfermedades profesionales:
Se consideran enfermedades profesionales aquellas que se encuentren incluidas en el listado de enfermedades elaborado y revisado por el Poder Ejecutivo anualmente (Comité Consultivo Permanente).
El listado de enfermedades indentifica agentes de riesgo, cuadros clÃnicos y actividades.
Respecto de este tema consulte las últimas reformas a la ley de ART en nuestro sitio.
d. Exclusiones:
Se encuentran excluidos de responsabilidad del empleador y en consecuencia de la cobertura de riesgos de trabajo, los casos siguientes:
- Los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales causados por dolo del trabajador.
- Las incapacidades del trabajador preexistentes al inicio de la relación laboral, acreditadas en el examen preocupacional.
- Los accidentes ocurridos por fuerza mayor, ya que supera al ámbito del trabajo, (ej.: tornado, terremoto y otros fenómenos de la naturaleza inesperados).
En todos los casos el empleador debe demostrar la causa que lo exime para asÃÂ deslindar su responsabilidad en el infortunio.
e. Obligatoriedad:
Es obligatorio contratar un seguro que brinde a sus dependientes las prestaciones que fija la ley a través de una Aseguradora de Riesgos del Trabajo (ART), o mediante el autoseguro si reune las condiciones que se exigen a tal efecto.
Por el sistema implementado la ART reemplaza al empleador en su obligación de reparar las consecuencias del accidente o enfermedad profesional del trabajador, percibiendo como contraprestación una suma de dinero en un pago unico y en una renta mensual en los casos de incapacidades mayores al 50 porciento.
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La Reforma Laboral ha sido editado por Vision Educativa. 1998.
OSSO & RUBIO. Abogados de la Educacion. Tel.: 011-4904 0651
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