ACCIDENTES DE TRABAJO

ACCIDENTES LABORALES - A.R.T.

Del libro la Reforma Laboral de los Dres. Osso y Rubio. Editorial Vision (1998)
Ley de Riesgos de Trabajo N° 24.557

La ley prevee una cobertura total de los eventos dañosos originados en el trabajo, ocurridos por el hecho o en ocasión del mismo, y determinadas enfermedades profesionales, a cargo de una Aseguradora de Riesgos del Trabajo (ART) a las que deben afiliarse en forma obligatoria todos los empleadores.

Con caracterí­sticas marcadas por nuevas tendencias basadas en la prevención accidentológica, asistencia médica sujeta a controles eficaces y prestaciones dinerarias fraccionadas, se sustituyó el régimen anterior por esta nueva modalidad.

a.Objetivo:

Proteger la salud del trabajador en forma preventiva, anticipándose a los accidentes (Higiene, seguridad, Medio ambiente, etc.)

Proteger al trabajador en forma curativa cuando el daño a la salud se haya producido (asistencia médica, farmacia, cirugía, rehabilitación, etc.)

b. Requisitos del Accidente de Trabajo:

La ley requiere para la configuración del accidente de trabajo, que el mismo sea originado de manera súbita y violenta por un fuerza lesiva. La misma debe ser externa y traumática, a diferencia de la enfermedad profesional.

El accidente debe ocurrir en ocasión del trabajo, o durante el tiempo que el empleado se encontrase a disposición del empleador.

El accidente debe traer como consecuencia una lesión, la cual puede ser permanente o temporaria, parcial o total, leve o grave. Al presente concepto de lesión se le debe agregar el de muerte en si esta ocurre como consecuencia del accidente.

c. Enfermedades profesionales:

Se consideran enfermedades profesionales aquellas que se encuentren incluidas en el listado de enfermedades elaborado y revisado por el Poder Ejecutivo anualmente (Comité Consultivo Permanente).


El listado de enfermedades indentifica agentes de riesgo, cuadros clínicos y actividades.

Respecto de este tema consulte las últimas reformas a la ley de ART en nuestro sitio.
d. Exclusiones:

Se encuentran excluidos de responsabilidad del empleador y en consecuencia de la cobertura de riesgos de trabajo, los casos siguientes:

- Los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales causados por dolo del trabajador.

- Las incapacidades del trabajador preexistentes al inicio de la relación laboral, acreditadas en el examen preocupacional.

- Los accidentes ocurridos por fuerza mayor, ya que supera al ámbito del trabajo, (ej.: tornado, terremoto y otros fenómenos de la naturaleza inesperados).

En todos los casos el empleador debe demostrar la causa que lo exime para así­ deslindar su responsabilidad en el infortunio.

e. Obligatoriedad:

Es obligatorio contratar un seguro que brinde a sus dependientes las prestaciones que fija la ley a través de una Aseguradora de Riesgos del Trabajo (ART), o mediante el autoseguro si reune las condiciones que se exigen a tal efecto.

Por el sistema implementado la ART reemplaza al empleador en su obligación de reparar las consecuencias del accidente o enfermedad profesional del trabajador, percibiendo como contraprestación una suma de dinero en un pago unico y en una renta mensual en los casos de incapacidades mayores al 50 porciento.


.






La Reforma Laboral ha sido editado por Vision Educativa. 1998.

OSSO & RUBIO. Abogados de la Educacion. Tel.: 011-4904 0651




Temas Laborales