TEMAS DE JUBILACION


REGIMEN DE JUBILACIONES Y PENSIONES.

 

Concepto:

 

La jubilacion constituye una prolongacion, despues de la cesacion regular y definitiva de la actividad social laboral del individuo, de la remuneracion como debito de la comunidad por el servicio que ha prestado; en consecuencia el principio basico que se privilegia es el de la necesaria proporcionalidad entre el haber de pasividad y el de actividad.

 

La jubilacion constituye una consecuencia de la remuneracion que percibia el beneficiario como contraprestacion de su actividad laboral una vez cesada esta y como debito de la comunidad por dicho servicio.

 

 

Regulacion. Finalidad.

 

Actualmente la regulacion al sistema previsional se encuentra enmarcado en lo preceptuado por la ley 24.241, y sus normas complementarias. El libro I de la mencionada norma se denomina Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones. Dicho sistema tiene como fin el cubrir las contingencias de la vejez, invalidez y muerte de las personas.

 

 

Incorporacion obligatoria.

 

 La incorporacion al sistema es obligatoria para todos los trabajadores mayores de 18 anos de edad, sean estos dependientes o autonomos.

 

Regimenes.

 

a. Regimen publico o de reparto:

 

Esta fundamentado en el otorgamiento de prestaciones por parte del Estado que se financian a traves de un Sistema de Reparto.

 

b. Regimen Privado o de capitalizacion:

 

Se trata de un sistema de capitalizacion individual.

A diferencia del reparto el regimen de capitalizacion se basa en ingresos acumulados en cuentas individuales. La renta se derivara de la inversion efectuada con dichos fondos por una Administradora de Fondos de Jubilaciones y Pensiones (AFJP).

 

Documentacion - Certificados y Formularios -:

 

Los empleadores deben entregar a los trabajadores la documentacion requerida para los tramites jubilatorios -certificados y formularios-.  La misma debera ser emitida con firma del empleador en original, certificada ante escribano, entidad bancaria, autoridad judicial o previsional.

 

Documentacion para tramite de jubilacion:

 

a) Certificacion de servicios y remuneraciones en el formato aprobado por resolucion 373/94  de la Secretaria de Seguridad Social y sus posteriores reformas.

b) Afectacion de haberes segun formato aprobado por resolucion 373/94  de la Secretaria de Seguridad Social

c) Al tiempo que el empleado obtenga su jubilacion, el empleador debera entregarle la Afectacion de Haberes indicando en ella la fecha de extincion del contrato de trabajo.

 

- De tratarse de un trabajador que presto servicios dentro de los 120 meses anteriores a la fecha de jubilacion, pero que ya estaba desvinculado de su empleador al tiempo de su retiro se debera otorgar la siguiente documentacion:

 

a) Si ya se le entrego al tiempo de desvincularse la Certificacion de Servicios y Remuneraciones  y la Certificacion de Cesacion de Servicios, solo se le debera brindar la Certificacion Complementaria de Remuneraciones.

 

b) Si al tiempo de desvincularse no se le entrego la documentacion precitada,  se le debera otorgar la Certificacion de Servicios y Remuneraciones,  y la Certificacion de Cesacion de Servicios o la Afectacion de Haberes.

 

c) Si se trata de un trabajador que presto servicios como dependiente y no se le otorgo al tiempo de extincion de la relacion laboral la documentacion citada, en todos los casos el empleador debera otorgar la Certificacion de Servicios y Remuneraciones.

 

Documentacion para el tramite de Pension por Fallecimiento:

 

a) Se debera entregar al beneficiario: Certificacion de Servicios y Remuneraciones, Certificacion de Cesacion de Servicios y Afectacion de Haberes. Si no se hace entrega de la Certificacion de Cesacion de Servicios se debe consignar la fecha de extincion del contrato de trabajo.

 

- De tratarse de un trabajador que laboro dentro de los ultimos 60 meses previos a su fallecimiento, pero se encontraba desvinculado del empleador al tiempo de su deceso, el empleador le debera otorgar a su beneficiario:

 

 a) Si  el beneficiario tiene la Certificacion de Servicios y Remuneraciones y la Certificacion de Cesacion de Servicios entregadas al empleado fallecido al tiempo de desvincularse del empleador, solo se debera entregar la Certificacion Complementaria de Remuneraciones.

 

b) Si el beneficiario no cuenta con la documentacion precitada, se le debera entregar la Certificacion de Servicios y remuneraciones y la Certificacion de Cesacion de Servicios (Modelo 4) o la Afectacion de Haberes.

 

EDAD JUBILATORIA:

La ley de jubilaciones vigente establece en su articulo 19 y 47 que tendran a gozar de la prestacion jubilatoria y los demas beneficios establecidos por esta ley, los afiliados:

a) Hombres que hubieran cumplido sesenta y cinco (65) anos de edad;

b) Mujeres que hubieran cumplido sesenta (60) anos de edad;

c) Acrediten treinta (30) anos de servicios con aportes.

El texto de la ley de Contrato de Trabajo prescribe la oportunidad y forma en que se debe comunicar al trabajador que se encuentra en condiciones de iniciar sus tramites jubilatorios.

Articulo 252: Cuando el trabajador reuniere los requisitos exigidos para obtener una de las prestaciones de la ley 24241, el empleador podra intimarlo a que inicie los tramites pertinentes, extendiendole los certificados de servicios y demas documentacion necesarios a esos fines.
A partir de ese momento el empleador debera mantener la relacion de trabajo hasta que el trabajador obtenga el beneficio y por un plazo maximo de un (1) ano. Concedido el beneficio, o vencido dicho plazo, el contrato de trabajo quedara extinguido sin obligacion para el empleador del pago de la indemnizacion por antiguedad que prevean las leyes o estatutos profesionales.
La intimacion a que se refiere el primer parrafo de este articulo implicara la notificacion del preaviso establecido por la presente ley o disposiciones similares contenidas en otros estatutos, cuyo plazo se considerara comprendido dentro del termino durante el cual el empleador debera mantener la relacion de trabajo.


Modelo de carta a remitir al trabajador:


Buenos Aires, 24 de marzo de 2004.

Sr. Trabajador
Domicilio:

De nuestra mayor consideracion:

Por la presente nos dirigimos a Usted, a los efectos de comunicarle que encontrandose en condiciones de obtener su jubilacin conforme con el art. 252 de la Ley de Contrato de Trabajo, preavisamosle que prescindiremos de sus servicios el dia 24 de marzo del 2005, motivo por el cual le adjuntamos el formulario de Certificacion de Servicios y Remuneraciones, para que pueda iniciar las gestiones correspondientes.

Saludamos a Usted atte.

Enviar por carta documento o con la firma apoderado legal del establecimiento certificada.


Caso del trabajador jubilado:

Ley de Contrato de Trabajo

Art. 253- En caso de que el trabajador titular de un beneficio previsional de cualquier regimen volviera a prestar servicios en relacion de dependencia, sin que ello implique violacion a la legislacion vigente, el empleador podra disponer la extincion del contrato invocando esa situacion, con obligacion de preavisarlo y abonar la indemnizacion en razon de la antiguedad prevista en el art. 245 de esta ley o en su caso lo dispuesto en el art. 247.
En este supuesto solo se computara como antiguedad el tiempo de servicios posterior al cese.


JUBILACION POR EDAD AVANZADA:

Es posible solicitar a un empleado en edad jubilatoria que inicie los tramites para obtener los beneficios previsionales aunque no tenga la cantidad minima de aportes requeridos por la ley ?

Si el empleado ya cumplio los 70 anos se puede solicitar la jubilacion por edad avanzada prevista en el articulo 34 bis de la legislacion vigente.

Ley 24241 - Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones
Prestacion por edad avanzada
Art. 34 bis
1. Instituyese la prestacion por edad avanzada para trabajadores que presten servicios en relacion de dependencia y para trabajadores autonomos.
2. Tendran derecho a esta prestacion los afiliados que:
a) Hubieren cumplido setenta anos cualquiera fuere su sexo;
b) Acrediten diez anos de servicio con aportes computables en uno o mas regimenes jubilatorios comprendidos en el sistema de reciprocidad, con una prestacion de servicios de por lo menos cinco anos durante el periodo de ocho inmediatamente anteriores al cese en la actividad; -...-
3. El haber mensual de la prestacion por edad avanzada sera equivalente al setenta por ciento (70 %) de la prestacion establecida en el inc. a) del art. 17 de la presente ley, mas la prestacion compensatoria y la prestacion adicional por permanencia o jubilacion ordinaria en su caso. -...-
4. El goce de la prestacion por edad avanzada es incompatible con la percepcion de toda jubilacion, pension o retiro civil o militar, nacional, provincial o municipal, sin perjuicio del derecho del beneficiario a optar por percibir unicamente la prestacion mencionada en primer termino.